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¿Qué es el menaje de casa y equipo de trabajo?
Se considera como menaje de casa los bienes nuevos o usados de uso cotidiano, así también un vehículo automotor o motocicleta de uso personal o familiar.
Importante: Dentro del listado de bienes admisibles al régimen de menaje de casa, se permitirá el ingreso de prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar, en cantidades que no superaren los doscientos (200) kilogramos para el migrante y para cada uno de los integrantes del núcleo familiar, guardando relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías.
Equipo de trabajo es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias.
Únicamente las importaciones de equipo de trabajo, cuyo valor no exceda de ciento sesenta (160) Salarios Básicos Unificados, estarán exentas del pago de tributos al comercio exterior.
¿Quiénes están considerados dentro del núcleo familiar?
Núcleo Familiar. - Son los miembros de su familia, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad.
Embarque Conjunto. - En caso de que varias familias relacionadas consanguíneamente deseen embarcar sus menajes de casa en una única unidad de carga (contenedor), se admitirá únicamente a aquellos núcleos familiares cuya cabeza de familia mantenga relación hasta el cuarto grado de consanguinidad con la persona migrante a nombre de quien se emitan los documentos de transporte.
¿Se puede traer un vehículo automotor o motocicleta como parte del menaje de casa?
Se considerará como menaje de casa para los ecuatorianos mayores de dieciocho (18) años que retornan con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador, un vehículo automotor o una motocicleta, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
Para el caso de vehículo automotor:
– Que su año modelo corresponda a los últimos cinco (5) años anteriores al año de la aceptación de la declaración aduanera de importación, o cuando el vehículo pese a exceder los cinco años anteriores a la fabricación no supere el máximo de recorrido establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
– El precio no exceda de ochenta (80) Salarios Básicos Unificados.
Para el caso de motocicleta:
– Que su año modelo corresponda a los últimos cinco (5) años anteriores al año de la aceptación de la declaración aduanera de importación.
– El precio no podrá exceder de veinticinco (25) Salarios Básicos Unificados.
Importante:
La propiedad del vehículo automotor o motocicleta nuevo o usado, a favor del migrante ecuatoriano retornado o su núcleo familiar, deberá demostrarse a través de la presentación de los siguientes documentos: factura comercial, título de propiedad, registro, matrícula o documento equivalente emitido por la autoridad competente en el exterior, a nombre de la persona migrante o de algún miembro de su núcleo familiar, cuya fecha de emisión debe ser anterior al arribo de la persona migrante con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador.
– El valor del vehículo automotor o motocicleta con el cual aplicará la exención será el precio de adquisición del mismo.